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Todos los Sabados

De 8:00 am a 12:00 pm

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El registro Civil es el mecanismo mediante el cual el Estado identifica a las personas y su estado civil en el conglomerado social, en cuanto a sus relaciones de familia, situación de la cual se derivan derechos y obligaciones. Este básicamente se halla contenido en el decreto Ley 1260 de 1970. De manera progresiva el Estado ha tratado de ofrecer un servicio más práctico y seguro en el registro civil de las personas, en este sentido se ha implantado diferentes políticas para modernizarlo.


A los notarios se les autorizó para prestar este servicio de manera compartida mediante la Resolución 5296 del 15 de Noviembre de 2.000.


DECRETO 1260 DE 1970


ARTICULO 1. El estado Civil de una persona es su situación jurídica en la familia y sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible y su asignación corresponde a la Ley.


Se deben registrar todos los hechos y actos que afecten el estado civil de las personas entre otros:


Nacimiento, Legitimaciones, adopciones, matrimonio, capitulaciones matrimoniales, nulidades de matrimonio, divorcio, cambio de nombre, etc. la Notaria Sesenta y Ocho de Bogotá, no tiene sistema de horarios diferenciales o turnos para atender a los usuarios del registro civil. Al servicio puede acceder el usuario dentro del horario de atención de la Notaría, es decir, de lunes a viernes (8:00 am a 5:30 pm  y ) y todos los sábados (8:00 am a 12:00 pm), obteniendo las copias del respectivo registro en forma inmediata.



Para el Registro Cívil para Adultos:

Si usted es adulto y no ha sido registrado y ya tiene una fe de Bautismo puede hacer su registro civil.


Dicho trámite puede ser realizado directamente en las registradurías  seccionales designadas por la registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia.


En Bogotá se puede hacer en

Teusaquillo

Barrios Unidos

Usaquén

Ciudad Bolívar


Para el trámite debe llevar


Dos testigos dispuestos a declarar que lo conocen hace tiempo con cédula, para que llenen y firmen la declaración.


Usted debe tener su partida de Bautismo de la parroquia donde fue bautizado con el sello del párroco y del obispo de la diócesis.


Finalmente debe llevar un certificado  emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde consta que usted no ha sido registrado. Esta se obtiene en la Registraduría en Bogotá en la Carrera 7 con calle 16.


Para presentarse para registro civil en las registradurias designadas en Bogotá no  necesita pedir cita . Recuerde que el Registro Civil no tiene ningún costó.



Para obtener una copia de su registro civil en la Notaría 68 de Bogotá:


Si desea obtener una copia de su registro civil debe venir a la Notaria 68 de Bogotá donde puede solicitar una copia, siempre y cuando usted haya sido registrado en la Notaría 68.


Se requiere del nombre completo de quien la solicita y la fecha en que fue registrado para obtener la copia.


Posteriormente esta es autenticada por el Notario y entregada a usted.

El valor es de $9.000 pesos.


Recuerde que dicha copia tiene una validez de 90 dias a partir de la fecha en que se emite.


Nuevos Requisitos para el Registro Cívil
Recuerde que a partir del 4 de Enero 2023 tanto los bebes como los padres deben estar presentes para el Registro Civil del bebé.


Registro Cívil  de nacimiento


La inscripción de una persona en el registro civil de nacimiento permite reconocer su existencia legal e individualizarla con la designación de un nombre y un número único de identificación personal (NUIP). Este registro permite que le sean reconocidos sus derechos y deberes como colombiano, y le permite acceder a los bienes y servicios del Estado.

Requisitos


Presentar examen del grupo sanguíneo y factor RH de la persona cuyo nacimiento va a ser inscrito.


    Presentar al niño o niña, acreditando su nacimiento a través del documento antecedente de certificado de nacido vivo, expedido por el centro hospitalario, médico o enfermera y/o certificado de partera de comunidad indígena o negritudes. En caso de tratarse de comunidades indígenas también aplica el certificado del gobernador o jefe de cabildo indígena que se encuentre inscrito ante el ministerio del interior.


    El declarante deberá estar debidamente identificado y cumplir los requisitos del vinculo con el niño o la niña de acuerdo a la ley.