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Siga las siguientes recomendaciones:


- Para los niños y niñas, y adolescentes colombianos y extranjeros residentes en el país, se necesita permiso de salida de los padres o del padre que no viaja con el menor.


- El permiso debe contener fecha de salida, propósito del viaje, fecha de regreso y con quien viaja el menor, según lo definido en el Código de Infancia y Adolescencia.


- El formato se puede obtener aquí.


- También copia del registro civil del niño o adolescente colombiano, si es titular del pasaporte nuevo donde no figura el nombre de los padres del menor.


- Si el padre o madre que otorga el permiso se encuentra en Colombia, el permiso debe estar autenticado ante notario público.


- Si el padre o madre que otorga el permiso, se encuentra en el exterior, el permiso debe estar autenticado ante el consulado colombiano.


    - De no ser posible ubicar un Consulado Colombiano cerca de su residencia, el permiso debe estar diligenciado en idioma español, suscrito ante notario público, debidamente apostillado y siempre debe ser en original.


- Cuando uno de los padres ha fallecido, se debe presentar el Registro Civil de Defunción del mismo. En caso de fallecimiento de los dos padres, se debe presentar el permiso de salida suscrito por el representante legal o tutor del menor, conforme a la Ley y los documentos que respalden la designación de esta persona como responsable del menor.


- Para los menores adoptados, se debe presentar copia de la sentencia de adopción debidamente ejecutoriada.

    - Cuando los padres están en conflicto se debe presentar permiso otorgado por el Juez de Familia.


- Si la patria potestad está en cabeza de uno de los padres, se debe presentar copia de la sentencia debidamente ejecutoriada.


- Si el permiso está otorgado por escritura pública, se debe presentar copia de la misma con la certificación de su vigencia.Si el menor ostenta doble nacionalidad, siendo una de ellas la colombiana, debe cumplir con los requisitos antes establecidos (en todo caso como nacional colombiano).


- Permiso del ICBF cuando se desconoce el paradero de sus padres o de uno de ellos, cuando este o estos no están en condiciones de otorgar el permiso o cuando se carece de representante legal.


Si desea descargar el

Modelo del documento

Para la salida del país ,

Por favor haga click aquí.
 Tomado de www.migracioncolombia.gov.co

La Notaría 68 de Bogotá se permite informar a la ciudadanía. en razón en que se acerca la temporada de vacaciones, en donde tradicionalmente se presentan inconvenientes para la salida del país de menores de edad, es decir menores de 18 años de edad, para salir del país. Por lo tanto deben presentar los siguientes documentos...



1. Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo reemplace o documento de identidad según el caso.


2. Visa o permiso vigente según el caso.


3. Copia física o imagen legible del Registro Civil de Nacimiento (Autenticada con vigencia de 90 dias)


4. Permiso de salid suscrito por los padres que no viajen con el menor de 18 años.


En el caso del permiso de salida, se sugiere al responsable acudir a la la Notaría 68 de Bogotá con anticipación para adelantar el trámite de autenticación de este documento, con presentación personal del interesado, ya que frecuentemente se presentan inconvenientes en emigración por no contar con la documentación completa.


Igualmente, queremos sugerir a aquellas personas que vayan a viajar o aquellas que se encuentren fuera del país, para que oportunamente den poder o revisen la vigencia de sus poderes y asi contar con los documentos que produzcan los efectos jurídicos requeridos en su ausencia.