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Tramite para el Cambio de nombre


( Decreto 999 de 1988. Por el cual se señala la competencia para las correcciones del registro del estado civil, se autoriza el cambio de nombre ante notario publico y se dictan otras disposiciones.)


Este mismo Decreto permite a los colombianos de cambiar su nombre y continuar su vida bajo una nueva identidad.


- Se requiere otorgar escritura pública

- La notaría sustituye el registro anterior

- Crea y consigna datos en un  nuevo registro.


El cambio o modificación de nombre puede ser:

- Cambio de nombre

- Supresión de un primero o un segundo nombre

- Adición de nombre

- Cambio de apellido


Los cambios de nombre no cambian la filiación familiar  de quien lo haga, sigue siendo hijo y hermano de quienes son su familia.


- Se puede hacer una vez en la vida.

- Quien lo haga es responsable de obtener y cambiar todos los documentos de identidad, tales como la cédula, pase y carnets, bajo el nuevo nombre




De conformidad con el Decreto 1555 de 1989 Artículo 1, que modifica el artículo 7 del decreto 999 de 1988  estas escrituras de correcciones en el registro civil y en el cambio de nombre deben hacerse ante la notaría donde esta la inscripción original, y solamente en el caso de que el inscrito tenga un domicilio en el momento actual puede hacerlo en notaria distinta.   


Requisitos para otorgar esta escritura:


-  Fotocopia de la cédula de ciudadanía del compareciente


-  Copia autentica del registro civil de nacimiento.


Nota: En el caso de que el inscrito sea menor de edad deben comparecer los padres como representantes legales a otorgar la correspondiente escritura pública; para los menores de edad en estos casos, la misma ley les reserva el derecho de un nuevo cambio cuando sean mayores de edad.   


Para gastos notariales: Consultar normatividad según resolución vigente.