Escrituración



¿Porqué la Escritura Pública se hace ante Notario?
La ley ordena que sobre los contratos más importantes de la sociedad y del comercio, el notario debe dar fé pública para que se conviertan en prueba incuestionable. En el caso de requerirlo, la escritura pública es la prueba principal para el cumplimiento de los contratos y para poder y para poder conciliar o presentar demanda ante un juez.
Como se debe identificar la persona para una diligencia ante Notario?
    Colombiano mayor de 18 años : Cedula de Ciudadania
    Colombianos menores de edad:
    Menores de 7 años requieren de una copia autentica del Registro Civil de Nacimiento.
    Entre los 7 y 18 años: Tarjeta de Identidad
    Los menores de edad deben estar debidamente representados por sus padres.
Extranjeros : Pasaporte del Pais de Origen.

Fuente: Texto tomado del Cuardernillo de la Unión Colegiada del Notariado Colombiana. “ Diligencias en Notarias” - Orientación al Ciudadano