FUNDAMENTO LEGAL
El
Decreto 902 de 1988 facultó a los Notarios para tramitar las
sucesiones, para lo cual deben estar de acuerdo todos los
interesados, en caso de divergencia deben acudir al Juez. Asi
mismo deben ser plenamente capaces. El menor heredero debe estar
debidamente representado.
Se
podrá tramitar sin necesidad de apoderado cuando el activo de la
herencia no supere los 15 salarios mínimos, es decir para el año
2008, la suma de SEIS NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL
QUINIENTOS PESOS ($6.922.500). En caso de superar esta
cuantía, se debe otorgar poder a un abogado. Sin embargo
recuerde que siempre es mejor asesorarse de un profesional.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
En cuanto a las personas:
1.
Registro Civil de defunción del causante.
2.
Registro Civil de matrimonio del causante.
3.
Registro Civil de nacimiento de los herederos.
4.
Si
es un acreedor, la prueba de crédito.
5.
Si
es cesionario, la escritura de cesión.
EN CUANTO A LOS BIENES
1.
Escritura pública de adquisición.
2.
Paz y Salvo de valorización (Inmueble ubicado en Bogotá D.C).
3.
Recibo cancelado del predial del año en que se presenta la
solicitud (Inmueble ubicado en Bogotá, D.C).
4.
Tarjeta de propiedad del vehículo(s).
Estos documentos deben soportar o acompañar, la solicitud del
trámite, el poder respectivo, el inventario y avalúo de bienes,
el trabajo de partición, etc.