MATRIMONIO
CIVIL ANTE NOTARIO
FUNDAMENTO JURIDICO: Decreto
número 2668 del 26 de diciembre de 1.988.
REQUISITOS
NACIONALIDAD COLOMBIANA
-
Diligenciar y presentar los
interesados el formulario de solicitud.
-
Anexar registros civiles de
nacimiento de los contrayentes válidos para
acreditar parentesco, expedidos con antelación no
mayor a (3) meses a la solicitud del matrimonio.
-
Fotocopia de las cédulas de los
solicitantes.
Nota: La solicitud debe ser
presentada personalmente por los interesados o en su defecto
otorgar poder especial para presentar dicha solicitud con
anexos y/o la celebración del matrimonio.
-
SOLTEROS CON HIJOS EN COMÚN
Además de lo anterior deben
anexar:
Registro
civil de nacimiento del (os) hijo (s) para proceder a su
legitimación.
Si los hijos son
menores se debe aportar la escritura del inventario
solemne de bienes. (Proceso en la jurisdicción de
familia o ante notaria), si son mayores el registro
civil de nacimiento.
Deben
anexar el registro civil de nacimiento y matrimonio del
cónyuge con las notas de divorcio y liquidación de la
sociedad conyugal.
Si es unión
marital de hecho declarada judicialmente, anexar registro
civil de nacimiento con las anotaciones respectivas.
Si el
cónyuge es fallecido, el registro civil de defunción.
Si existen
hijos menores de edad de otra unión o del matrimonio
anterior, se debe aportar la escritura del inventario
solemne de bienes. (Proceso en la jurisdicción de familia o
ante notaria), si son mayores de edad el registro civil de
nacimiento.
- MATRIMONIO CON
EXTRANJERO.
A.
Para el nacional los mismos documentos
indicados en el numeral 1.
B.
Para el Extranjero Registro civil de
nacimiento del contrayente, expedido con antelación no mayor
a tres (3) meses a la fecha de la solicitud del matrimonio,
con la debida traducción de ser necesario y la
correspondiente apostille, certificado de soltería o sus
equivalentes y Visa de cualquier clase o categoria o permiso
de ingreso y permanencia expedido por el D.A.S.
Con la
anterior documentación, se presentan los interesados quienes
diligencian el formulario de solicitud. Si alguno de los
interesados no puede asistir, debe otorgar poder especial
bien sea para presentar la solicitud y documentación, y/o
para la celebración del matrimonio.
TRAMITE:
Dado que
uno de los contrayentes es extranjero, la notaria envía un
edicto al funcionario competente del registro civil del
lugar de nacimiento del extranjero, el que será fijado por
cinco (5) días hábiles.
Vencido el
término de fijación del edicto, el funcionario competente lo
devuelve a la Notaría. Igualmente la notaria fijará por el
término de 5 días hábiles el correspondiente edicto y
después de la desfijación si no se hubiere presentado
oposición alguna, se señalará la fecha de la audiencia de
celebración de matrimonio civil.
La Notaría
no puede garantizar ningún término ni fecha para la
celebración de la audiencia matrimonial hasta tanto no se
hayan surtido plenamente los tramites consulares, ya que
dependiendo del país destinatario del edicto, este puede
conllevar un plazo que de acuerdo a los antecedentes
registrados oscila de entre 1 a 6 meses.
El trámite
lo surte la Notaría por intermedio del Consulado más cercano
a la oficina correspondiente.
FUNDAMENTO JURIDICO
LEY 57 DEL /90, modificatoria Ley 57 de 1.887
Debe
otorgar poder especial para presentar la solicitud y allegar
la documentación, así mismo dentro del texto del poder
expresar que es soltero(a) y no tener hijos e indicar si
también se otorga para la celebración del matrimonio. Es muy
importante indicar el nombre del varón o mujer con quien ha
de celebrarse el matrimonio.