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El registro Civil es el mecanismo
mediante el cual el Estado identifica a las personas y su estado
civil en el conglomerado social, en cuanto a sus relaciones de
familia, situación de la cual se derivan derechos y obligaciones.
Este básicamente se halla contenido en el decreto Ley 1260 de 1970.
De manera progresiva el Estado ha tratado de ofrecer un servicio más
práctico y seguro en el registro civil de las personas, en este
sentido se ha implantado diferentes políticas para modernizarlo.
A los notarios se les autorizó para prestar este servicio de manera
compartida mediante la Resolución 5296 del 15 de Noviembre de 2.000.
DECRETO 1260 DE 1970
ARTICULO 1. El estado Civil de una persona es su situación jurídica
en la familia y sociedad, determina su capacidad para ejercer
ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible,
indisponible e imprescriptible y su asignación corresponde a la Ley.
Se deben registrar todos los hechos y actos que afecten el estado
civil de las personas entre otros:
Nacimiento, Legitimaciones, adopciones, matrimonio, capitulaciones
matrimoniales, nulidades de matrimonio, divorcio, cambio de nombre,
etc.
la Notaria Sesenta y Ocho de Bogotá, no tiene sistema de horarios
diferenciales o turnos para atender a los usuarios del registro
civil. Al servicio puede acceder el usuario dentro del horario de
atención de la Notaría, es decir, de lunes a viernes (8:00 am a 5:30 pm
y ) y todos los sábados (8:00 am a 12:00 pm), obteniendo las copias del respectivo registro en forma inmediata.
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