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ACTOS INMOBILIARIOS

ACTOS INMOBILIARIOS: Los actos y contratos de disposición o gravamen sobre bienes inmuebles, deben celebrarse por escritura pública, así mismo y en general aquellos para los cuales la ley exige esta solemnidad, como la constitución de sociedades.
LA ESCRITURA PÚBLICA: Es el instrumento que contiene declaraciones en actos jurídicos emitidos ante el notario, con los requisitos previstos en la ley y que se incorporan al protocolo. El proceso de su perfeccionamiento consta de la recepción, extensión, otorgamiento y autorización. ART. 13 Decreto 960 de 1.970.
COMPRAVENTA: Es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. (Art. 756, 1849 y 1857 del C.C.).
COMPRAVENTA PARCIAL: Quien tiene el dominio de la cosa puede disponer de ella y hacer ventas parciales siempre y cuando el bien sea divisible, y para el caso de los predios rurales que no sean menores a las unidades agrícolas familiares salvo las excepciones legales. (Art. 1849 C.C. y Arts. 44 y 45 Ley 160 de 1994).
REQUISITOS

COMPRAVENTA

EN RELACIÓN AL INMUEBLE QUE SE TRANSFIERE

Escritura mediante la cual el vendedor adquirió el inmueble (La que es devuelta al usuario).
Recibo pago del predial del año en que se efectúa la compraventa (Si el inmueble está ubicado en Bogotá).
Paz y salvo de valorización, cuya vigencia es de un mes (Si el inmueble está ubicado en Bogotá).
Paz y salvo predial del año en que se efectúa la compraventa, si el inmueble no es de Bogotá paz y salvo municipal del impuesto predial y paz y salvo departamental de valorizaciòn correspondientes al año del otorgamiento.
Paz y salvo de valorización o certificado de que el inmueble no está gravado por valorización.
 

EN RELACION A LAS PARTES DEL CONTRATO

Cédulas de ciudadanía de comprador y vendedor, si son personas naturales.
Si alguna de las partes no comparece personalmente, deberán anexar el poder especial o general según el caso.
Si se trata de personas jurídicas, deben anexar certificado de existencia y representación legal y si el representante legal no está facultado estatutariamente para realizar el acto, el acta de la junta o asamblea de socios, mediante la cual lo autorizan.
Si está sometido a propiedad horizontal, paz y salvo de administración.

NOTA: Adicionalmente se le solicita al usuario allegar un certificado de tradición y libertad del inmueble para verificar la tradición, y la situación legal.

PERMUTA
Los mismos documentos requeridos para la compraventa.


ACTUALIZACIÓN DE AREA Y LINDEROS

Certificado o resolución expedido por la correspondiente oficina de Catastro o el Agustín Codazzi (Artículos 5 del decreto 1.711 de 1.984; 6,72 y 73 del decreto 1.250 de 1.970).
Si el inmueble está ubicado en Bogotá, paz y salvo de valorización local expido por el IDU. (Válido y vigente para trámites notariales).

ENGLOBE O SEGREGACIÓN

Linderos del globo de terreno y del inmueble segregado y el restante.
Plano de la manzana catastral.
Plano de áreas firmado por topógrafo o ingeniero con matrícula.
Inmuebles ubicados en Bogotá, D.C. Paz y salvo de valorización vigente.
DIVISIÓN MATERIAL

Minuta con los linderos generales y los linderos de los predios resultantes de la división.
Plano de la manzana catastral.
Plano de áreas firmado por topógrafo o ingeniero con matrícula.
Si son urbanos autorización de la curaduría urbana o respectiva oficina de planeación.
Paz y salvo de valorización vigente, si el inmueble está ubicado en Bogotá, D.C.
HIPOTECA

Requisitos:

Minuta suministrada por el acreedor al deudor.
Carta de aprobación de crédito, si es abierta y sin límite de cuantía.
Representación Legal del acreedor y del deudor si son personas jurídicas. (El acta de la junta de socios o asamblea de accionistas, en caso de ser necesario).
Paz y salvo de valorización vigente para inmuebles ubicados en Bogotá, D.C.
Recibo de pago del impuesto predial del año en curso.
Para inmuebles ubicados fuera de Bogotá, Paz y salvo del impuesto predial del año correspondiente al otorgamiento y valorización departamental.
Si es hipoteca compartida de segundo grado se debe anexar la carta mediante la cual la entidad a favor de la cual se constituye hipoteca de primer grado autoriza que se constituya la hipoteca de segundo grado y el monto de la misma.
Si es vivienda de interés social debe protocolizarse obligatoriamente la autorización.
Escritura mediante la cual adquirió el hipotecante.
Si se trata de hipoteca de cuantía indeterminada debe aportarse carta de aprobación del crédito firmada por el acreedor, para efectos de liquidar los derechos notariales
Nota: Los intereses de plazo y mora que pacten las partes no pueden sobrepasar los límites autorizados por la Ley.


CANCELACIÓN DE HIPOTECA.


Requisitos:

Minuta del acreedor.
Paz y salvo del acreedor.
Copia de la primera escritura con la nota de que presta mérito ejecutivo.
 

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