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ACTOS INMOBILIARIOS
ACTOS INMOBILIARIOS: Los actos y contratos de disposición o gravamen
sobre bienes inmuebles, deben celebrarse por escritura pública, así
mismo y en general aquellos para los cuales la ley exige esta
solemnidad, como la constitución de sociedades.
LA ESCRITURA PÚBLICA: Es el instrumento que contiene declaraciones
en actos jurídicos emitidos ante el notario, con los requisitos
previstos en la ley y que se incorporan al protocolo. El proceso de
su perfeccionamiento consta de la recepción, extensión, otorgamiento
y autorización. ART. 13 Decreto 960 de 1.970.
COMPRAVENTA: Es un contrato en que una de las partes se obliga a dar
una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y
ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se
llama precio. (Art. 756, 1849 y 1857 del C.C.).
COMPRAVENTA PARCIAL: Quien tiene el dominio de la cosa puede
disponer de ella y hacer ventas parciales siempre y cuando el bien
sea divisible, y para el caso de los predios rurales que no sean
menores a las unidades agrícolas familiares salvo las excepciones
legales. (Art. 1849 C.C. y Arts. 44 y 45 Ley 160 de 1994).
REQUISITOS
COMPRAVENTA
EN RELACIÓN AL INMUEBLE QUE SE TRANSFIERE
Escritura mediante la cual el vendedor adquirió el inmueble (La que
es devuelta al usuario).
Recibo pago del predial del año en que se efectúa la compraventa (Si
el inmueble está ubicado en Bogotá).
Paz y salvo de valorización, cuya vigencia es de un mes (Si el
inmueble está ubicado en Bogotá).
Paz y salvo predial del año en que se efectúa la compraventa, si el
inmueble no es de Bogotá paz y salvo municipal del impuesto predial
y paz y salvo departamental de valorizaciòn correspondientes al año
del otorgamiento.
Paz y salvo de valorización o certificado de que el inmueble no está
gravado por valorización.
EN RELACION A LAS PARTES DEL
CONTRATO
Cédulas de ciudadanía de comprador y vendedor, si son personas
naturales.
Si alguna de las partes no comparece personalmente, deberán anexar
el poder especial o general según el caso.
Si se trata de personas jurídicas, deben anexar certificado de
existencia y representación legal y si el representante legal no
está facultado estatutariamente para realizar el acto, el acta de la
junta o asamblea de socios, mediante la cual lo autorizan.
Si está sometido a propiedad horizontal, paz y salvo de
administración.
NOTA: Adicionalmente se le solicita al usuario allegar un
certificado de tradición y libertad del inmueble para verificar la
tradición, y la situación legal.
PERMUTA
Los mismos documentos requeridos para la compraventa.
ACTUALIZACIÓN DE AREA Y LINDEROS
Certificado o resolución expedido por la correspondiente oficina de
Catastro o el Agustín Codazzi (Artículos 5 del decreto 1.711 de
1.984; 6,72 y 73 del decreto 1.250 de 1.970).
Si el inmueble está ubicado en Bogotá, paz y salvo de valorización
local expido por el IDU. (Válido y vigente para trámites notariales).
ENGLOBE O SEGREGACIÓN
Linderos del globo de terreno y del inmueble segregado y el restante.
Plano de la manzana catastral.
Plano de áreas firmado por topógrafo o ingeniero con matrícula.
Inmuebles ubicados en Bogotá, D.C. Paz y salvo de valorización
vigente.
DIVISIÓN MATERIAL
Minuta con los linderos generales y los linderos de los predios
resultantes de la división.
Plano de la manzana catastral.
Plano de áreas firmado por topógrafo o ingeniero con matrícula.
Si son urbanos autorización de la curaduría urbana o respectiva
oficina de planeación.
Paz y salvo de valorización vigente, si el inmueble está ubicado en
Bogotá, D.C.
HIPOTECA
Requisitos:
Minuta suministrada por el acreedor al deudor.
Carta de aprobación de crédito, si es abierta y sin límite de
cuantía.
Representación Legal del acreedor y del deudor si son personas
jurídicas. (El acta de la junta de socios o asamblea de accionistas,
en caso de ser necesario).
Paz y salvo de valorización vigente para inmuebles ubicados en
Bogotá, D.C.
Recibo de pago del impuesto predial del año en curso.
Para inmuebles ubicados fuera de Bogotá, Paz y salvo del impuesto
predial del año correspondiente al otorgamiento y valorización
departamental.
Si es hipoteca compartida de segundo grado se debe anexar la carta
mediante la cual la entidad a favor de la cual se constituye
hipoteca de primer grado autoriza que se constituya la hipoteca de
segundo grado y el monto de la misma.
Si es vivienda de interés social debe protocolizarse
obligatoriamente la autorización.
Escritura mediante la cual adquirió el hipotecante.
Si se trata de hipoteca de cuantía indeterminada debe aportarse
carta de aprobación del crédito firmada por el acreedor, para
efectos de liquidar los derechos notariales
Nota: Los intereses de plazo y mora que pacten las partes no pueden
sobrepasar los límites autorizados por la Ley.
CANCELACIÓN DE HIPOTECA.
Requisitos:
Minuta del acreedor.
Paz y salvo del acreedor.
Copia de la primera escritura con la nota de que presta mérito
ejecutivo.
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